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La fijación de una pensión compensatoria es una de las cuestiones que más conflictos genera en la mayoría de divorcios.

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¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se establece cuando el divorcio causa en una de las partes un desequilibrio económico considerable. Es habitual cuando un cónyuge ha dedicado su tiempo al cuidado del otro y del hogar conyugal, sin ejercer ningún otro trabajo.

Estas son algunas particularidades de la pensión compensatoria:

  • Objetivos: se establece una pensión compensatoria con la finalidad de indemnizar, reequilibrar y resarcir el daño económico causado a raíz del divorcio o la separación matrimonial.
  • Importe: aunque en algunos países vecinos se utiliza un baremo para determinar la cuantía de la pensión compensatoria, en España este se fija caso por caso, teniendo presentes el patrimonio y los ingresos mensuales del cónyuge que ha de satisfacerla.
  • Duración: de manera general, la pensión compensatoria continuará vigente hasta que el cónyuge más desfavorecido consiga recursos propios suficientes como para alcanzar un nivel de vida similar al que mantenía durante el matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos a valorar en la concesión de una pensión compensatoria?

Cuando se produce un divorcio, puede darse, aunque no es obligatorio, la fijación de una pensión compensatoria. Se establece cuando se da una ayuda o compensación al que queda más desfavorecido de los dos cónyuges económicamente tras la separación.

Las partes pueden acordar que no haya este tipo de pensión, pero si una de las partes lo solicita, deberá llevarse a trámite para que sea fijada por el juez.

En casos de divorcio de mutuo acuerdo, la cuantía y las características de la pensión se establecen en el convenio regulador. En el divorcio contencioso, es el juez el que decide si hay pensión y qué cuantía determinar en función de una serie de requisitos.

  • Tiempo que una de las partes ha dedicado, durante el matrimonio, a la familia o a estudiar dejando su trabajo.
  • Edad, trabajo y cualificación profesional de la parte desfavorecida.
  • Duración del matrimonio.
  • Medios económicos de las partes.
  • Ingresos y bienes de la parte que tendrá que pagar la pensión.

La pensión puede ser mensual, en usufructo, de un solo pago, de duración determinada o de renta vitalicia, y se puede modificar esta medida si cambia la situación personal y económica del que la recibe. Si el cónyuge que paga la pensión fallece, son los hijos los que asumen el coste.

¿Cómo reclamar una pensión pensión compensatoria?

No son pocas las ocasiones en las que se producen impagos en la pensión compensatoria. Para reclamar las cantidades impagadas existe un procedimiento estándar que es necesario seguir. En cualquier caso le aconsejamos que lo haga desde un principio asesorado por un buen abogado matrimonialista.

  • Reclamación extrajudicial. Por ejemplo mediante burofax. Es un paso previo para intentar evitar la vía judicial.
  • Presentación de una demanda de ejecución forzosa de la sentencia inicial por impago. Estamos ante lo vía judicial.
  • Solicitar el embargo de bienes. Si el impago persiste, intentaremos la ejecución de la sentencia e intentaremos la vía del embargo.

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